Resumen
El presente artículo pretende dilucidar si la normativa constitucional chilena da cabida a la existencia y soporte de aquellas titularidades que la doctrina del derecho comparado ha denominado derechos de la naturaleza. De la consagración constitucional del deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza–concebido como una obligación independiente al imperativo de velar para que el derecho humano a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado– ha venido surgiendo el reconocimiento jurisprudencial de un derecho correlativo autónomo, cuya finalidad es la supervivencia de los ecosistemas. Estos derechos –a los que indistintamente denominaremos derechos ecológicos– han venido cuajándose, tímidamente, en las manos de los jueces al amparo del principio precautorio. Es así como este deber de tutelar la preservación de la naturaleza abandona ese letargo y comienza a manifestarse en el entorno jurídico con repercusiones directas en el cuidado preventivo y en la restauración de la naturaleza, especialmente en materia de aguas.
Idioma original | Indefinido/desconocido |
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Título de la publicación alojada | Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos; María del Pilar García Pachón (editora), Bogotá, Universidad Externado de Colombia |
Editorial | Universidad Externado de Colombia |
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Estado | Publicada - 2020 |