Resumen
Buena parte de los constitucionalistas contemporáneos refutan la atribución de control que corresponde a la jurisdicción constitucional. Dicho sector, esgrime frente al control constitucional la objeción democrática o contramayoritaria, centrada esta en el origen no democrático del juez constitucional y su controversial actuación, que puede, en procura de la supremacía constitucional no satisfacer intereses circunstancialmente mayoritarios, situación particularmente recurrente, si se considera el carácter político de la cuestión constitucional. Lo planteado, a la luz de la particular conformación de las cortes constitucionales ha generado la discusión sobre su idoneidad para el Estado Democrático. En virtud de las precedentes consideraciones, intenta este trabajo, describir brevemente la concepción democrática contenida en la obra de Ronald Dworkin y Carlos Santiago Nino; y el papel del control constitucional en la democracia asociativa y deliberativa. No pretende este trabajo, contrariar las bien merecidas críticas dirigidas a la praxis de los jueces constitucionales, en todo caso, considerando la mirada de los mencionados autores, se definirá la función constitucional de control, según ellos, compatible con el régimen democrático, aunque tal ejercicio de equilibrio reflexivo pueda convertirse en solo pinceladas de un sueño irrealizable.
| Idioma original | Español (Chile) |
|---|---|
| Páginas (desde-hasta) | 1887-1904 |
| Publicación | Revista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica |
| Estado | Publicada - 2017 |
ODS de las Naciones Unidas
Este resultado contribuye a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible
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ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
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